Tras el último acuerdo alcanzado entre Gobierno y sindicatos, el salario mínimo interprofesional (SMI) para este año 2022 será de 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas. Las subidas que ha ido experimentado el SMI en los últimos años, ha generado muchas dudas sobre cómo debe repercutir en los ingresos que reciben los trabajadores. 

Una de las dudas que surge a muchos empleadores es si las nuevas cantidades deben incluirse como “salario base” y sobre ella calcular los diversos complementos como antigüedad, plus de productividad, dietas, desplazamientos, etc. tal y como establece el Real Decreto 1462/2018 (que fija el SMI para 2019) o, si, por el contrario, estos conceptos deben sumarse al «salario base» hasta alcanzar la cantidad del salario mínimo interprofesional vigente.

Mediante tres sentencias, el Tribunal Supremo ha dado una respuesta a la pregunta.

  • En la primera sentencia con fecha 22 de enero de 2022, el Tribunal Supremo considera que lo cobrado por complemento de antigüedad forma parte del salario que debe compararse con el nuevo SMI.
  • La segunda sentencia con fecha 29 de marzo de 2022, extiende esa regla a todos los complementos salariales, incluso variables.
  • La tercera y última sentencia con fecha 29 de marzo de 2022, reitera las anteriores interpretaciones y determina que las percepciones extrasalariales quedan fuera de esta regla.

El Tribunal Supremo argumenta que el salario mínimo interprofesional se debe alcanzar con la suma del salario base más el resto de complementos salariales, como ya indican los artículos 26 y 27 del Estatuto de los Trabajadores. Se trata del principio de compensación y absorción -siempre y cuando el convenio no lo prohíba- de conceptos homogéneos salariales. 

Si es empleador o trabajador y tiene alguna duda sobre ello o necesita realizar alguna consulta, póngase en contacto con Anfein Asesores, estaremos encantados de atenderle.

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