Antes de la llegada del Covid-19, el trabajo a distancia o el teletrabajo, no superaba el 5% de trabajadores que teletrabajaban a nivel nacional. Esta cifra se  multiplicó bruscamente, superando el 30%. Este hecho obligó a abordar de forma urgente la regulación por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, incorporándose así en la vida de muchos empresarios y trabajadores. Sin embargo, son muchas las cuestiones controvertidas que aún quedan por resolverse por la Administración y los tribunales de justicia.

 

Hay que recordar que para que se aplique la Ley de Teletrabajo, es necesario que los trabajos a distancia se realicen de forma regular, entendiéndose como tal, cuando al menos un 30% de la jornada se realiza en esta modalidad en un periodo de referencia de 3 meses o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato. Además, es imprescindible suscribir un acuerdo por escrito antes de que se inicie el trabajo a distancia, y donde deben recogerse todos los cambios en las condiciones de la prestación del servicio.

 

En la última sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo de 2022, se determinó la nulidad de algunas de las cláusulas que integran el contrato-tipo sobre trabajo a distancia, señalando que estos tipos de contratos siempre han de estar vinculados al requisito de voluntariedad de las partes -trabajador individual y empresario- tanto para suscribirlo, como para modificarlo, como para resolverlo.

 

¿Qué cláusulas se consideran válidas en el contrato de trabajo a distancia o el teletrabajo?

La Audiencia Nacional ha señalado algunas aclaraciones, que han servido para clarificar algunas cuestiones sobre la validez de algunas cláusulas contenidas en los acuerdos de trabajo a distancia o el teletrabajo:

  • Equipos. El contrato-tipo no indica ni los equipos que se ponen a disposición del trabajador ni su vida útil, pero si viene señalada en los contratos individuales. También será válida la cláusula que obliga al trabajador a asumir la reparación de estos equipos, en caso de uso inadecuado.
  • Riesgos. Es válido que el trabajador informe a la empresa sobre las características del lugar de trabajo, pero, ello no exonera a la empresa de realizar la evaluación, siendo siempre respetuoso con la intimidad del trabajador.
  • Vigilancia. Es válido que la empresa se reserve la potestad de vigilar y controlar la actividad por medios telemáticos. En caso de conflicto, serán los trabajadores los que deben probar que las herramientas empleadas atentan a su dignidad o comprometen sus datos personales.

 

¿Qué cláusulas se consideran rechazadas?

La Audiencia Nacional señala algunas de las cláusulas del contrato-tipo que serán rechazadas:

  • Gastos. No es válida la remisión al convenio colectivo en materia de compensación de gastos si éste no dice nada al respecto.
  • Datos personales. No es válido exigir al trabajador a proporcionar su e-mail y teléfono personales.
  • Visitas. No será válido que el servicio de prevención de riesgos laborales acuda al domicilio del trabajador para evaluar los riesgos preavisando con siete días de antelación. Si se produce esta visita, debe ser autorizada por el trabajador, que podrá negarse a dicha entrada en todo momento.
  • Desconexión digital. No es válido que la empresa establezca excepciones al derecho a la desconexión digital del trabajador, ni siquiera en casos urgentes.
  • Reversibilidad. La empresa no puede poner condiciones si el empleado quiere volver al trabajo presencial. Tampoco es válido que, en caso de que la reversibilidad sea ejercida por la empresa, el trabajador renuncie a ejercer los derechos que le correspondan.

 

En resumen, siempre deberemos prestar especial atención a la definición de los equipos que deben facilitarse, identificación real de los gastos, negativa a proporcionar e-mail y teléfonos, una prevención de riesgos siempre con un consentimiento previo y por último, y no menos importante, evitar siempre los acuerdos que comporten nulidad de las cláusulas o que resulten abusivos.

Para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto o si necesita realizar alguna consulta, póngase en contacto con Anfein Asesores, estaremos encantados de atenderle.

 

 

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