Hasta hace poco menos de un año la mayoría de la población española desconocía qué era el teletrabajo . Y es que esta modalidad de trabajo, que está siendo utilizado para garantizar la continuidad operativa de muchas empresas en este país durante la pandemia y que está siendo muy útil para controlar los contagios de la población, tenía una implantación muy residual en este país.

Sin embargo, muchas empresas y trabajadores han visto el potencial de esta medida y se plantean utilizarla para conciliar la vida personal con la vida laboral de las personas que trabajan en sus equipos y por el resto de beneficios que su implantación puede traer consigo.

Qué es teletrabajar

Se considera teletrabajo al trabajo a distancia que se desarrolla fuera de las instalaciones de la empresa durante al menos el 30% de la jornada (o lo que es lo mismo ,durante un mínimo de día y medio en jornadas semanales de 40 horas) y para el que se emplea, de forma exclusiva o prevalente, medios y sistemas informáticos, telemáticos y de
telecomunicación. Tiene carácter voluntario para ambas partes y se puede revertir en el tiempo en los términos fijados en el acuerdo individual de trabajo a distancia o en la negociación colectiva: el trabajador volvería a desarrollar su actividad de forma exclusivamente presencial en las instalaciones de la empresa salvo que su contrato de trabajo se haya formalizado expresamente para teletrabajar el 100% de la jornada.

Cabe destacar que al teletrabajo implantado excepcionalmente como consecuencia del COVID-19 se le aplicará la normativa laboral ordinaria y no las medidas reguladas a través del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, que se aplicarán al teletrabajo regular no relacionado con la pandemia.

Son a este tipo de relaciones de trabajo a las que la norma obligaba en un plazo de tres meses desde su entrada en vigor (13 de octubre de 2020) a formalizar, modificar o adaptar un acuerdo por escrito que regulara los aspectos fundamentales de esta modalidad de trabajo, salvo que tuvieran un convenio colectivo que regulara esta materia, para las que el plazo sería de un año desde su publicación en el BOE. La no formalización de este acuerdo puede suponer para la empresa la imposición de una sanción de hasta 6.250 euros.

¿Quá aspectos debe incluir el acuerdo?

Es imprescindible formalizar por escrito un acuerdo que contenga las condiciones o pactos que regirán el trabajo a distancia antes de su inicio y que entre otros aspectos
contendrá:

– Un inventario de los medios, equipos y herramientas puestas a disposición del trabajador especificando cuál es su vida útil o las fechas de renovación así como el cómo, el cuándo y el dónde se hará entrega efectiva de los mismos al trabajador.

– Se enumerarán los gastos que podrían tener el trabajador así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente abonará la empresa.

– El horario de trabajo, cuántos y en qué momentos puede realizar descansos durante la jornada laboral el trabajador así como su disponibilidad.

– El porcentaje y distribución entre el trabajo presencial y el que se realiza a distancia.

– Dónde tendrá lugar el trabajo a distancia ya qué centro de trabajo queda adscrito el trabajador.

– La duración del acuerdo de trabajo a distancia así como el plazo de preaviso para ejercer la opción de reversibilidad.

Aunque son los aspectos relacionados con la organización del trabajo, la evaluación de la productividad, los medios de control empresarial, la seguridad y salud de los
trabajadores, la protección de datos, la formación y promoción profesional y la desconexión digital los que requierenán de un mayor grado de detalle y claridad.

Y es que, si bien el teletrabajador goza de los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador presencial, las particularidades de su trabajo a distancia
unidas a la nula o limitada experiencia previa en teletrabajo pueden favorecer situaciones en las que no queden claras las prioridades y las tareas a realizar, se producen situaciones de aislamiento social así como conflictos con la gestión del tiempo de trabajo y de la comunicación de la información.

Por todo ello, es altamente recomendable que en empresas de sectores como las TIC, las finanzas, los seguros, los servicios profesionales así como los relacionados con la
administración pública empiecen a elaborar planes estratégicos que integrar el teletrabajo en su cultura organizativa y en la gestión empresarial y que regulen aspectos esenciales como los relacionados con los accidentes de trabajo o con la pérdida o extravío del material facilitado por la empresa al trabajador que pueden ser objeto de pleitos ante los tribunales.

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