La nueva reforma laboral regulada en el Real Decreto – ley 32/2021, de 28 de diciembre, contempla una serie de modificaciones muy interesantes que vamos a analizar a continuación.

Simplificación de los contratos y reducción de la tasa de temporalidad

La nueva modificación aborda la temporalidad para que el contrato indefinido sea la regla general y el contrato temporal tenga fecha de caducidad.

Además, se presente establecer una regulación de los contratos formativos que facilite la incorporación de las personas jóvenes al mercado laboral y desaparece la posibilidad de celebrar contratos por obra y servicio salvo circunstancias de producción o sustitución de una persona. Así como los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

También desaparece la distinción de régimen jurídico entre contratos fijos periódicos y discontinuos incluyéndolos en una la categoría y régimen común.

Modernización de la negociación colectiva

Se incorporan cambios en la propia estructura de negociación, reforzando la representatividad de las partes negociadoras.

La regulación de las condiciones en un convenio de empresa, que podrá negociarse en cualquier momento de la vigencia de convenios colectivos de ámbito superior, tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en determinadas materias. Corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos periodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo. Además, los convenios colectivos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes de materias dentro del mismo convenio y transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

Cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

Modernización de la contratación y subcontratación de las empresas

En este aspecto, las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Así como, las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.

El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata salvo que exista otro convenio sectorial aplicable.

Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.

Flexibilidad interna, estabilidad en el empleo y apoyo a la transición

Los expedientes de regulación temporal de empleo se integrarán en el conjunto del sistema de relaciones laborales como un nuevo mecanismo de estabilización económica y de flexibilidad interna de las empresas, que permita proteger el empleo ante las crisis económicas y las dificultades del mercado y acompañar los procesos de cambio estructural para evitar un impacto macroeconómico negativo del que resulte la pérdida del capital humano, del crecimiento potencial y del bienestar del conjunto de la sociedad.

Se desarrolla la reducción temporal de jornada o la suspensión de contratos, por causa de fuerza mayor temporal debida a impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada en el régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo. Durante las reducciones de jornada de trabajo o suspensiones de contratos de trabajo, las empresas podrán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas, que tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras.

Hay que destacar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo como un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Además, y durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados las empresas podrán acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos específicos a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta.

No obstante, la tramitación y efectos de los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, regulados en el artículo 2 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en dicho precepto hasta el día 28 de febrero de 2022.

Por último, indicar que queda prorrogada la vigencia del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021, hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2022.

 

Si tienes alguna duda o desea realizar alguna consulta sobre la nueva reforma laboral no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de asesorarle.

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