Renta 2020: Consejos para ahorrar en la Declaración de la Renta

En unos días comenzará nuevamente la campaña de la renta, una cita que este año presenta novedades y que debido a las circunstancias excepcionales que hemos vivido durante 2020 es preciso que no pases por alto. No solo porque puedes ser uno de los 755.613 trabajadores que ha estado en ERTE durante 2020, porque hayas percibido la prestación o el subsidio de desempleo o hayas recibido otro tipo de ayuda como consecuencia de la pandemia, sino porque puedes estar obligado a presentarla y no saberlo.

Una de las novedades está relacionada con el formato para su realización. Si eres de los que acostumbra a realizar la renta en la Agencia Tributaria debes saber que esta campaña – que se inicia el próximo 7 de abril hasta el 30 de junio, fecha en la que finaliza el periodo para su presentación – se gestionará telefónicamente y que no será hasta el 2 de junio cuando se inicie la atención presencial, siempre previa solicitud de cita.

La segunda novedad está relacionada con el arrendamiento de inmuebles. Como consecuencia de las modificaciones que se incorporaron en la renta del 2019, la Agencia Tributaria facilitará este año al contribuyente los datos que se introdujeron el ejercicio anterior para que los pueda incorporar en la renta de 2020, calculando automáticamente la amortización deducible (comprueba si se está aplicando correctamente, es decir, si se corresponde con el 3% del valor de construcción del inmueble). En este sentido conviene recordar que para una correcta liquidación de los rendimientos de capital inmobiliario es preciso que tengas a mano todos los gastos que hayas soportado durante el ejercicio (tales como el seguro del hogar, el importe de la comunidad de propietarios, los intereses del préstamo hipotecario suscrito para la compra del inmueble,

Si eres un profesional o autónomo, tributas en estimación directa y estás obligado a llevar a cabo libros de registro, por primera vez la Agencia Tributaria permitirá que puedas trasladar el contenido de los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos a tu declaración. En este caso los libros tendrán que tener uno de los formatos electrónicos aceptados por la Agencia Tributaria (XLS o CSV)

Especial atención requerirá la comprobación del borrador. La Agencia Tributaria ha anunciado que este año el borrador puede contener más errores que en años anteriores – en este punto te recordamos que uno de esos errores habituales era la no aplicación de las deducciones autonómicas a las que podía tener derecho el contribuyente – Solicita / consulta tus datos fiscales. Comprueba si están todos los datos, si son correctos o no y si se han incorporado adecuadamente en el borrador. Además, si eres madre trabajadora con hijos menores de 3 años y has estado en ERTE durante 2020, debes revisar especialmente la deducción de maternidad informada en tu borrador ya que los meses en los que no has trabajado no tendrás derecho a la deducción.

No olvides incluir las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayas tenido durante el ejercicio: las relacionadas con la obtención de subvenciones, la venta de inmuebles o de fondos o acciones.

Y por último recordarte que debes revisar también el número de cuenta para la devolución o pago. No tardarás mucho y evitarás inconvenientes sobre todo si tu entidad bancaria ha cerrado tu oficina. Sin saberlo te han podido modificar el número de cuenta.

Si no tienes tiempo para hacer la declaración o la comprobación del borrador te resulta muy engorrosa puedes contactar con nosotros y confiar en profesionales para realizarla. Evitarás sorpresas desagradables, sobre todo si desconoces los límites que determinan si estás o no obligado a presentar la declaración: por ejemplo, el límite que exime de declarar a aquellos trabajadores con dos o más pagadores, cuando por el segundo y demás pagadores hubieran percibido más de 1500 euros durante el año, ese límite es de 14000 euros anuales para este ejercicio.

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