La factura: Esa gran desconocida
Un acto tan sencillo como pedir una factura por una transacción comercial o de servicios es un ejercicio poco habitual para todos aquellos que no realizan una actividad
económica. Si en nuestro horizonte, además, no está la desgravación de esos gastos, por regla general no vemos el sentido de solicitarla y es un error por varios motivos:
– Porque es el documento que evidencia la existencia de esa relación comercial o de servicios.
– Tiene efectos legales, tanto para el reconocimiento de garantías (ley del consumidor) como para el resarcimiento de posibles daños o sustracciones (ley del contrato de seguro).
– También tiene efectos fiscales: por ejemplo, la deducción de los gastos originados por el arrendamiento de inmuebles.
– Garantiza que se han pagado los impuestos correspondientes por esos productos o servicios. Los principales ingresos financieros del Estado se generan mediante la recaudación impositiva. La sanidad, la educación y las infraestructuras, son algunos de los servicios que se financian con ellos.
¿Qué elementos debe contener una factura?
Esta información es importante que la tengas en cuenta tanto si eres el cliente que recibe la factura como si eres el profesional que debe realizarla:
– Toda factura debe contener el número de factura y, en su caso, la serie a la que pertenece. Este número debe ser correlativo.
– La fecha de la factura, que por regla general es aquella en la que la factura se expide. Si la operación se hubiera realizado en fecha distinta deberá aparecer también esta fecha en el documento.
– Deberá identificarse al emisor de la factura y al receptor de la misma. Se considera que quedarán identificados tanto el expedidor como el destinatario si se refleja en el documento el NIF, el nombre y apellidos o denominación social completa de éstos, así como el domicilio de ambos sujetos.
– Toda factura tiene que incorporar una descripción de las operaciones realizadas y otros datos necesarios para determinar el precio unitario de los productos (sin IVA) y/o los descuentos realizados o los anticipos percibidos.
– Los impuestos aplicados: el tipo (o porcentaje) aplicable y la cuota correspondiente, que deberá reflejarse por separado.
– Si la factura documenta la entrega de un medio de transporte nuevo, en ésta deberá aparecer la fecha de la primera puesta en servicio y la distancia recorrida o las horas de navegación o vuelo recorridas hasta su entrega.
– Otros datos que deben aparecer son aquéllos que identifiquen la normativa que establece la exención de impuestos si la operación estuviera exenta de los mismos.
– La mención “facturación por el destinatario” si el adquirente o destinatario de la operación expide la factura en lugar del proveedor o prestador del servicio; o “inversión del sujeto pasivo” si quién es el obligado a liquidar el impuesto sobre la operación es el destinatario o adquirente y no el expedidor.
– Régimen especial aplicable a la operación, en su caso. Recordamos que los regímenes especiales son el régimen especial de agencias de viajes, el régimen especial de los bienes usados, el régimen especial de los objetos de arte, el régimen especial de las antigüedades y objetos de colección o el régimen especial del criterio de caja.
– Asimismo, si se incluyeran varias operaciones en la misma factura y éstas tuvieran diferentes tipo de IVA o debieran incorporar alguna de las menciones indicadas en el párrafo anterior, deberán especificarse por separado dichas operaciones.
Y como siempre, si tienes alguna duda, ¡pregúntanos! Puedes envíanos un mail a anfein.asesores@anfein.es o bien enviar un mensaje de Whatsapp a https://wa.me/message/E5LQ6BUAKU6NM1
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